DERECHO ADMINISTRATIVO
Ponemos a disposición de nuestros clientes la experiencia acumulada durante años de trabajo con el fin de encontrar las soluciones más eficientes a sus problemas.
El Área de Derecho Administrativo de PM | GLOBALEX ABOGADOS está compuesta por un equipo de profesionales con amplia experiencia en la materia administrativa, tanto en vía administrativa como contenciosa-administrativa.
Prestamos asesoramiento a nuestros clientes en materia de defensa de sus derechos frente a la Administración; reclamaciones de reclamación patrimonial contra la Administración; reclamaciones económico-administrativas; solicitud y obtención de licencias administrativas; procedimientos de expropiación; derecho administrativo sancionador; extranjería; litigación administrativa y contenciosa-administrativa ante cualquier instancia administrativa o judicial contratación del Sector Público. Contamos también con amplia experiencia en la emisión de informes jurídicos sobre las materias anteriormente indicadas.
ÁREA DE DERECHO ADMINISTRATIVO
Cabría identificarlo como la rama del derecho que se ocupa de regular las relaciones jurídicas que se dan entre los ciudadanos y las distintas Administraciones Públicas, así como las relaciones de éstas entre sí.
Esto es, el derecho administrativo regula la relación que cada ciudadano tiene con la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas, la administración local, así como las relaciones entre las entidades de derecho público, con personalidad jurídica propia, vinculadas a otras Administraciones Públicas, o dependientes de ellas. El derecho administrativo también regula la relación, por ejemplo, entre el Gobierno y las Comunidades Autónomas, o entre estas últimas y un ayuntamiento.
Cabría definirlo como aquella parte del ordenamiento administrativo que regula la potestad sancionadora de la Administración frente al particular. Por su parte, como en su momento estableció García de Enterría, la sanción podría conceptuarse como “un mal infligido por la Administración a un administrado como consecuencia de una conducta ilegal”. “Este mal consistirá siempre en la privación de un bien o de un derecho, imposición de una obligación de pago de una multa; e incluso anteriormente a la Constitución, de un arresto personal del infractor”.
Dicha potestad sancionadora de la Administración se ajusta a una serie de principios básicos, que pueden estructurarse en dos bloques, según sean principios configuradores del régimen sancionador o principios relativos a su aplicación:
Principios configuradores:
a) el principio de legalidad a que hace referencia el artículo 25.1 de la Ley 40/2015, de 15 de octubre
b) El principio de tipicidad, al que se refiere también, aunque de forma indirecta, el mismo precepto
c) El principio de prescripción, regulado en el artículo 30.1 de la Ley 40/2015, de 15 de octubre
Principios relativos a su aplicación:
a) el principio de culpabilidad, introducido en nuestro ordenamiento jurídico gracias a la labor jurisprudencial del Tribunal Supremo, sentencias de 2 y 25 de marzo de 1972, y que queda hoy recogido en el artículo 28 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre
b) El principio de proporcionalidad, recogido en el artículo 29 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre).
c) El principio de non bis in idem
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