RECLAMACION DE LA CLAUSULA IRPH TRAS LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNION EUROPEA
El Tribunal de Justicia de las Unión Europea (en adelante TJUE) dictó el pasado 3 de marzo de 2.020 una sentencia en el asunto C-125/18 As. Marc Gómez del Moral contra Bankia, S.A. (Sentencia 3/03/20) en la que en relación con las denominadas cláusulas IRPH establecía quedaba a criterio de los tribunales españoles asegurarse del carácter claro y comprensible de las cláusulas incluidas en contratos de préstamo hipotecario que establezcan la aplicación de un tipo de interés variable basado en el índice de referencia de las cajas de ahorros (IRPH).
Cuatro son las conclusiones que cabe extraer de dicha sentencia:
- que la cláusula IRPH incluida en un contrato de préstamo hipotecario celebrado con un consumidor está comprendida en el ámbito de aplicación de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (en adelante Directiva 93/13).
- que la Directiva 93/13, y especialmente el artículo 4, apartados 2 y 8, debe interpretarse en el sentido de que los tribunales españoles están obligados a examinar el carácter claro y comprensible de una cláusula contractual que se refiere al objeto principal del contrato.
- que la Directiva 93/13, y particularmente el artículo 4, apartados 2 y 5, deben interpretarse en el sentido de que para cumplir con la exigencia de transparencia, una cláusula que fije un tipo de interés variable en un contrato de préstamo hipotecario no sólo debe ser comprensible desde una perspectiva formal y gramatical, sino también permitir que el consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, esté en condiciones de comprender el funcionamiento del modo de cálculo del tipo de interés y poder así valorar las consecuencias económicas de dicha cláusula para su propios intereses.
- que en caso de declaración de nulidad por abusiva de esa cláusula, el juez podrá sustituirla por el otro índice legal aplicable a falta de acuerdo entre las partes del contrato, siempre que el contrato de préstamo suscrito no pudiera subsistir tras la supresión de la cláusula abusiva y que la anulación del contrato en su totalidad dejara expuesto al consumidor a consecuencias especialmente perjudiciales.
La Sentencia del TJUE impone a los tribunales españoles un control de transparencia sobre la cláusula IRPH incluida en un contrato de préstamo hipotecario.
En consecuencia, podemos considerar que la referida Sentencia del TJUE abre la puerta a los consumidores para poder reclamar aquellas cantidades que hubieran pagado en exceso por la aplicación de esta cláusula, posibilidad que en los tiempos que previsiblemente se avecinan, no puede en ningún momento perderse de vista.
Ahora bien, también cabe considerar que la Sentencia 3/03/20 podría haber ido más allá y, en la práctica, el pronunciamiento en los términos en que se plantea deja bastantes cabos sueltos y nos obliga necesariamente a volver a quedar a la expectativa de futuros pronunciamientos de nuestra Tribunal Supremo.