SEGUNDA OPORTUNIDAD
Con la Ley de Segunda Oportunidad, te ayudamos a empezar de nuevo
El área concursal de PM | GLOBALEX ABOGADOS cuenta con una dilatada experiencia en el mecanismo de la segunda oportunidad. La Ley de Segunda oportunidad se configura como un instrumento, excepcional y reglado, que permite conseguir la extinción ordenada de las deudas, cuando no resulte posible saldar las mismas mediante el pago, por encontrarse el deudor en situación de insolvencia.
El objetivo principal de la segunda oportunidad es la exoneración de las deudas de las personas insolventes a la que se puede llegar a través del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho -BEPI- que es una herramienta que persigue que una persona física, desempeñe o no una actividad económica, tenga la oportunidad de rehacer económicamente su vida y que las consecuencias de un fracaso empresarial o personal no lastren de forma irremediable y permanente su existencia.
LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD
Asesoramos a nuestros clientes sobre las posibles soluciones frente a su situación de insolvencia y, en su caso, nos encargamos de presentar los documentos y procedimientos necesarios para defender su patrimonio.
El procedimiento de la Ley de Segunda Oportunidad se estructura como un mecanismo que consta de tres fases: 1) el Acuerdo Extrajudicial de Pagos. Toda persona que pretenda beneficiarse de las posibilidades que ofrece la Segunda Oportunidad debe intentar alcanzar de buena fe un acuerdo de pagos para satisfacer sus deudas con sus acreedores; 2) en caso de no poder alcanzar el acuerdo extrajudicial, el mediador concursal encargado de la llevanza del procedimiento deberá instar el Concurso Consecutivo del deudor; y, 3) tramitado el concurso y liquidado el patrimonio del deudor en su totalidad procederá solicitar la exoneración del pasivo no satisfecho.
Hasta el pasado mes de Julio de 2.019 mediante el mecanismo de Ley de Segunda Oportunidad era posible eliminar, con matices, las deudas clasificadas como créditos privilegiados, subordinados y ordinarios, salvo deudas con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social y créditos por alimentos. Con todo, tras la Sentencia del tribunal Supremos nº 381/2019, de 2 julio, en la que se declara que es posible acordar aplazamientos o fraccionamientos de crédito público y que una vez aprobado el plan de pagos no es posible condicionar su eficacia a la ratificación por parte de uno de los acreedores, se ha abierto la puerta a la afectación de créditos de derecho público.