DERECHO DEPORTIVO
Asesoramos y gestionamos los intereses de deportistas, asociaciones, clubes y sociedades anónimas que desarrollan su actividad dentro del ámbito deportivo.
El Área de derecho deportivo de PM | GLOBALEX ABOGADOS está compuesta por un equipo especializado que te ofrece un asesoramiento integral, de carácter multidisciplinar, en todos los ámbitos del deporte, profesional o amateur.
Prestamos servicios de asesoramiento a deportistas y entrenadores (en materia de negociación y preparación de contratos, gestión de transferencias, reclamaciones en materia de despidos y reclamaciones salariales, etc.), clubes deportivos y federaciones (en materia de constitución, negociación y confección de contratos laborales y mercantiles, confección de estatutos y reglamentos, impugnación de acuerdos, reclamación de derechos de formación ) y demás operadores del ámbito deportivo.
ÁREA DE DERECHO DEPORTIVO
El Derecho Deportivo es un área de actividad transversal que se relaciona con una pluralidad de ramas del Derecho, desde el derecho administrativo (en lo que se refiere a federaciones, disciplina deportiva, etc.), pasando por el derecho laboral (en lo referente a los deportistas profesionales), el derecho mercantil (en el ámbito de las sociedades anónimas deportivas), el derecho civil (en materia de impugnación de acuerdos, reclamación por accidentes deportivos, etc.), el derecho tributario (en materia de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y fundaciones deportivas) y acabando en el derecho constitucional (en materia de protección de derechos fundamentales).
El contrato de patrocinio deportivo sería aquel por el que una persona física o jurídica (patrocinador) se compromete a entregar a otra (patrocinado) una ayuda, económica o de cualquier otro tipo, para la realización de una actividad deportiva a cambio de que el segundo colabore del modo que sea en su difusión publicitaria. Es un contrato regulado de forma genérica en el artículo 22 de la vigente Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.
No existe regulación en cuanto a la forma del mismo. El patrocinado podrá desempeñar actividades deportivas, benéficas, culturales, científicas o de otra índole. La colaboración del patrocinado en la publicidad del patrocinador debe entenderse en sentida amplio, pudiendo abarcar cualquier conducta activa o pasiva que suponga la promoción de las marcas, productos o servicios del patrocinador.
Cabe definir como deportista profesional aquella persona que, en virtud de una relación establecida con carácter regular se dedica voluntariamente a la práctica del deporte por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de un club o entidad deportiva a cambio de una retribución. Dado que es una relación compleja y cuenta con diversas modalidades viene regulada en nuestro ordenamiento por una profusa legislación, tanto general como sectorial, entre la que destacaremos: el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; el Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral de los deportistas profesionales; Resolución de 6 de octubre de 2.014 de la Dirección General de Empleo, por el que se publica el III Convenio Colectivo del baloncesto profesional (ACB); Resolución de 23 de noviembre de 2.015 de la Dirección General de Empleo, por el que se aprueba el Convenio Colectivo para la actividad de futbol profesional; la Resolución de 11 de enero de 2.017 de la Dirección General de Empleo por la que se publica el IV Convenio Colectivo del balonmano profesional, y, la Resolución de 22 de marzo de 2.017 de la Dirección General de Empleo por la que publica el Convenio Colectivo del futbol sala.