DERECHO CONCURSAL
Analizamos las circunstancias económicas de nuestros clientes y les asesoramos sobre las estrategias y soluciones más idóneas para dar solución a sus problemas
El área concursal de PM | GLOBALEX ABOGADOS cuenta con una dilatada experiencia en materia concursal tanto desde la perspectiva del deudor como desde la del acreedor. En este sentido, ofrecemos el asesoramiento más idóneo para nuestros clientes en función de sus intereses o necesidades en cada momento y en función de la posición (deudor / acreedor) en que pudieran encontrarse.
En España, el término concurso de acreedores se asocia generalmente con “ruina” o “fracaso” y esto es así porque el 90% de los concursos acaba en liquidación. No obstante, no es ese el objetivo del concurso sino el mantenimiento de la viabilidad económica potenciando que las empresas viables se acojan a soluciones preconcursales como los acuerdos de refinanciación, los acuerdos extrajudiciales de pagos, la venta de unidades productivas y la promoción de un mejor acceso a instrumentos financieros como préstamos, avales, subvenciones, etc. La firma cuenta con profesionales abogados, administradores y mediadores concursales con amplios conocimientos técnicos en materia concursal que utilizan con habitualidad y solvencia los mecanismos concursales e instrumentos preconcursales.
ÁREA CONCURSAL
Analizamos la documentación contable del deudor para poder asesorarle sobre las posibles soluciones existentes en función de su situación en cada momento, valorando e informando al cliente de las posibles contingencias que podrían darse en cada una de las posibles alternativas.
Te asesoramos de la idoneidad de acudir a los mecanismos preconcursales (especialmente en la medida en que constituyen el presupuesto para la exoneración del pasivo insatisfecho y exonerarse de todas sus deudas) bien al objeto de refinanciar todos o la mayoría de los créditos o bien durante el proceso de intentar llegar a un acuerdo extrajudicial de pago con los acreedores o, en su caso, analizando la idoneidad de proceder a la venta de unidades productivas.
Preparamos y tramitamos, en interés de nuestros clientes, procedimientos concursales desde su fase inicial de estudio hasta la finalización del mismo, interactuando con los órganos concursales de la forma que mejor favorezca a los intereses de nuestros clientes.
¿Es obligatorio presentar el concurso?
La presentación del concurso se configura en nuestro sistema como un derecho (posibilidad del deudor de extinguir de forma ordenada las deudas que no puede atender) y un deber (obligación del deudor de solicitar el concurso en evitación de las consecuencias patrimoniales adversas que la ley prevé para los caso de no presentación y retraso en la presentación del concurso).
¿Respecto de quien procede la declaración del concurso?
La declaración del concurso procede tanto respecto de las personas naturales como de las jurídicas y respecto de la herencia. No podrá declararse el concurso de las entidades que integran la organización territorial del Estado, los organismos públicos y demás entes de derecho público.
El único requisito exigible para la declaración del concurso es la concurrencia de la insolvencia, entendida esta como la situación en que se encuentra el deudor que no puede cumplir regularmente con sus obligaciones exigibles. Además, la insolvencia podrá ser actual o inminente.
¿Quién puede solicitar la declaración del concurso?
La declaración del concurso la puede solicitar el propio deudor (en cuyo caso el concurso se considerará como Concurso Voluntario) o por cualquiera de sus acreedores (en cuyo caso será considerado como Concurso Necesario).
¿Cuándo se debe solicitar el concurso?
El deudor deberá solicitar la declaración del concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia. Salvo prueba en contrario, se presumirá que el deudor ha conocido su estado de insolvencia cuando hubiera acaecido alguno de los hechos que pueden servir de fundamento para la solicitud del concurso necesario, y si se trata de alguno de los supuestos basados en el incumplimiento de las obligaciones específicamente recogidas en la ley, cuando haya transcurrido el plazo correspondiente.
Comparecencia en procedimientos terceros deudores
Comparecemos en interés de nuestros clientes en procedimientos instados por o contra terceros deudores al objeto de controlar y monitorizar el estado del procedimiento e intervenir en el mismo de la forma en que mejor protección pueda dispensarse para los intereses de nuestros clientes.