Regulación de las Startups. Novedades a la luz de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre
Emprendedores

Regulación de las Startups. Novedades a la luz de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre

2023-03-21

La Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes pretende adaptar el marco aplicable a las especificidades de las startups, en el ámbito administrativo, fiscal, civil y mercantil, con el fin de apoyarlas a lo largo de su ciclo de vida, en particular, en sus primeras etapas.

La Ley define a la empresa emergente (startup) como aquella entidad de nueva creación que vende productos o servicios mediante el uso intensivo de tecnologías de la información y la comunicación (TIC). En España, con la nueva regulación, además debe reunir los siguientes requisitos:

  • tener menos de 5 años o 7 si es una empresa de biotecnología, energía, industriales o de otros sectores estratégicos;
  • no provenir de fusiones, escisiones o transformaciones de empresas no emergentes;
  • albergar una sede social, domicilio social o establecimiento permanente en España;
  • disponer del 60% de su plantilla con contrato laboral en España;
  • ser un proyecto de emprendimiento innovador con modelo de negocio escalable;
  • no distribuir dividendos o retornos en el caso de cooperativas y
  • no cotizar en mercados secundarios

Una empresa dejará de ser reconocida como startup cuando vulnere los límites antes mencionados o si:

  • se extingue prematuramente;
  • lleva a cabo una actividad que genere "un daño significativo al medio ambiente"
  • supera el valor de diez millones de euros en el volumen de negocio anual;
  • sus administradores o socios (con una participación del 5%, como mínimo, del capital social) son condenados por algún delito

Durante los tres primeros años “de vida” las startups podrán perder hasta la mitad de su patrimonio sin tener que disolver la sociedad siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso.

Los emprendedores que quieran acogerse a los beneficios y especialidades previstos deberán solicitar a ENISA, Empresa Nacional de Innovación SME S.A., que evalúe todas las características, además del carácter innovador de su modelo de negocio. La innovación propuesta podrá ser de producto o de negocio. La innovación requerida debe ser capaz de "resolver un problema o mejorar una situación existente mediante el desarrollo de productos, servicios o procesos nuevos o mejorados".

Ventajas fiscales

Tributación al 15% en el Impuesto sobre sociedades. Las startups podrán tributar en el primer período impositivo en que, teniendo dicha condición, la base imponible resulte positiva y en los tres siguientes, siempre que mantengan la condición citada, al tipo del 15% en Sociedades.

Aplazamiento de deudas tributarias. Se podrá solicitar un aplazamiento para el Impuesto de Sociedades y para el Impuesto sobre la Renta de no residentes en los dos primeros años en que la base imponible sea positiva. Hacienda concederá el aplazamiento, sin devengo de intereses de demora, por un periodo de doce y seis meses, respectivamente. Para disfrutar de este beneficio, será necesario que el solicitante se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias en la fecha en que se efectúe la solicitud de aplazamiento y, además, que la autoliquidación se presente dentro del plazo establecido.

Menos impuestos si eres inversor. La iniciativa incrementa tanto la base máxima de deducción por invertir en estas empresas emergentes (de los 60.000 a los 100.000 euros al año) como el tipo de deducción (del 30% al 50%). Asimismo, se eleva, con carácter general, de tres a cinco años el plazo para suscribir las acciones o participaciones, a contar desde la constitución de la entidad, y hasta siete para determinadas categorías de empresas emergentes. Además, para los socios fundadores se permite la aplicación de esta deducción con independencia de su porcentaje de participación en el capital social de la entidad.

Stock options. Las stock options son un mecanismo que posibilita incluir dentro de la remuneración de un empleado "opciones para adquirir acciones de la firma durante un periodo de tiempo" y "habitualmente a un precio inferior a mercado". Hasta ahora existía una exención de 12.000 euros anuales, y con esta ley esa exención será de 50.000 euros. Además, a partir de ahora, solo se va a tributar cuando las vendan y no cada año que las conserven bajo su titularidad.