Reclamación de daños sufridos por pasajero en hotel
Derecho Civil e Inmobiliario

Reclamación de daños sufridos por pasajero en hotel

2021-07-10

Reclamación de daños sufridos por un pasajero de una aerolínea en el hotel donde tuvo que alojarse tras la cancelación de su vuelo

La Sala Octava del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en su sentencia de 3 de septiembre de 2020 en el asunto C-530/19, ha determinado si una aerolínea es responsable o no de un perjuicio sufrido por un pasajero durante su estancia en el hotel que le proporcionaba alojamiento tras haber sufrido la cancelación de su vuelo.

El TJUE ha determinado que el art. 9.1.b) del Reglamento 261/2004/CE, de 11 de febrero que establece las normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos (“Reglamento”), debe interpretarse en el sentido de que la obligación que incumbe, en virtud de esta disposición, al transportista aéreo es la de ofrecer gratuitamente alojamiento en un hotel.

En tal sentido, el citado artículo, dentro del Derecho de atención al pasajero, señala que en caso de denegación de embarque, cancelación o gran retraso de vuelos, se ofrecerá gratuitamente a los pasajeros:

  • a) comida y refrescos suficientes, en función del tiempo que sea necesario esperar;
  • b) alojamiento en un hotel en los casos:
    • en que sea necesario pernoctar una o varias noches, o

    • en que sea necesaria una estancia adicional a la prevista por el pasajero;

  • c) transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento (hotel u otros).

Ahora bien, el citado precepto no incluye que la referida obligación deba extenderse a que el transportista esté obligado a ocuparse de las condiciones de alojamiento como tales ni está obligado, exclusivamente sobre la base de este Reglamento, a compensar a dicho pasajero el perjuicio que le haya ocasionado una falta cometida por el personal de ese hotel.

Por consiguiente, los daños que se puedan producir al pasajero en el interior del hotel no pueden imputarse a la compañía, por mucho que sea a la que se le impone su abono. Tales daños se considerarán indirectos y, por tanto, alejados del nexo de causalidad de la obligación contractual (compañía-pasajero) que sí impone a la compañía resarcir los daños sufragando la estancia cuando se cancele el vuelo o concurra un “gran” retraso.