Tarjetas revolving. El Tribunal Supremo determina el margen admisible sobre el TAE
Derecho Bancario

Tarjetas revolving. El Tribunal Supremo determina el margen admisible sobre el TAE

2023-03-10

La Sentencia del Tribunal Supremo 258/2023, de 15 de febrero, cifra en seis puntos porcentuales sobre el TAE el límite de la usura.

La reciente Sentencia del Tribunal Supremo (STS 258/2023 de 15 de febrero), tiene a bien redireccionar una confusa jurisprudencia en relación a la usura cuya regulación se mantiene en una Ley de 23 de julio del año 1909 que considera nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino.

Por ello, la sentencia tiene una encomiable voluntad de clarificar cuestiones que se mantenían difusas. Así, lo primero que hace esta Sentencia es tratar de aclarar el criterio con el que debe compararse el interés TAE del contrato para determinar si es usurario o no, resolviendo que será el interés TEDR publicado por el Boletín Estadístico del Banco de España para cada año.

Pero lo novedoso se produce con la determinación del margen admisible sobre el TAE que se cifra 6 puntos a los efectos de la usura. El objetivo de tal determinación es el de "evitar la necesidad de una valoración caso por caso y reducir la litigación en masa".

No obstante, el Tribunal da la razón a la Banca en uno de sus argumentos tradicionales: admite que la TEDR (publicada por el Banco de España) no se puede confundir con la TAE del producto: esta última es siempre superior, porque incluye comisiones, entre otros conceptos. De este modo, la sentencia confirma que el criterio utilizado hasta ahora para determinar la usura estaba desviado en perjuicio del financiador, si bien de manera irrisoria, en no más de un 0,2 o 0,3%.

La tarjeta revolving analizada en la sentencia había sido contratada en el año 2004, con una TAE inicial del 23,9%. Ante el impago del saldo vencido (5.473,81 euros), el fondo adquirente de la deuda reclamó judicialmente el pago. El cliente se opuso alegando que el producto era nulo de pleno derecho por ser usurario el tipo de interés.

El Juzgado de Primera Instancia de Huelva dio la razón al cliente y desestimó la demanda, al apreciar la existencia de usura. El fondo recurrió y la Audiencia Provincial revocó la resolución de instancia, indicando que el interés pactado no era notablemente superior al normal en este tipo de operaciones. El cliente recurrió ante el Tribunal Supremo.

Señala el tribunal que, con carácter general, para el enjuiciamiento de estos casos de tarjetas de crédito contratadas en la primera década de este siglo, ha de acudirse a la información específica más próxima en el tiempo. De acuerdo con este criterio, si el tipo medio al tiempo de la contratación era ligeramente inferior al 20%, el interés pactado (23,9% TAE) no supera los 6 puntos, por lo que no se considera notablemente superior al tipo medio y, en consecuencia, desestima los motivos del recurso de casación.