SEGUNDA OPORTUNIDAD. LA MANERA DE ACABAR CON TUS DEUDAS
El conocido popularmente como “mecanismo de segunda oportunidad” permite la cancelación de sus deudas a los particulares y autónomos que se encuentran en una situación de bloqueo económico o sobreendeudamiento, cumplidos determinados requisitos.
Su regulación se encuentra en la Ley 25/2015, de 28 de julio de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, y constituye el instrumento ideal para “resetear” la vida personal y profesional del particular o autónomo mediante un instrumento dirigido a obtener un acuerdo de pago adaptado a las circunstancias y necesidades del deudor y, en caso de imposibilidad de obtenerlo, permitirá solicitar el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho -BEPI-.
REQUISITOS
La aplicación de la Ley de la Segunda Oportunidad exige los siguientes requisitos:
1) No disponer de patrimonio para hacer frente a las deudas o que éste ya se ha liquidado. Ello no obstante, en determinadas ocasiones, será posible conservar la vivienda habitual.
2) La buena fe del deudor. Para ser considerado un deudor de buena fe se exige:
- a) Que el concurso no se declare culpable, esto es, que la causa de la insolvencia no sea una manifiesta negligencia o voluntad de fraude por parte del concursado.
- b) No haberse acogido a la Ley de Segunda Oportunidad en los 10 años anteriores.
- c) No haber sido condenado por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores.
- d) No haber rechazado una oferta de empleo “adecuada a su capacidad”.
3) La obligación total de las deudas no puede superar los 5 millones de euros.
Si concurren los requisitos para aplicar el mecanismo de la segunda oportunidad la tasa de éxito para cancelar tus deudas es casi del 100%
¿SE PUEDEN CANCELAR TODAS LAS DEUDAS?
No todas las deudas se pueden eliminar con el mecanismo de la Segunda Oportunidad quedando excluidas:
- las Deudas de derecho público (que se tuvieren, por ejemplo, frente a la TGSS o la AEAT).
- las deudas derivadas de pensiones de alimentos.
- determinadas deudas laborales (si el concursado tuviera empleados).
- Deudas que se generen con la propia declaración del concurso de acreedores (como, por ejemplo, los honorarios de la Administración Concursal).
Ello no obstante, la Ley prevé la posibilidad de que dichas deudas no exoneradas, incluidas las públicas y las laborales, puedan ser satisfechas mediante un plan de pagos que dure 5 años.
Además, aunque no se hubiese cumplido en su integridad dicho plan de pagos, si el deudor hubiese destinado a su cumplimiento, al menos, la mitad de sus ingresos (siempre que no fueran inembargables) todas sus deudas podrán ser completamente exoneradas transcurridos esos 5 años, incluidas las deudas laborales e incluso las públicas, según ha interpretado el Tribunal Supremo.
PASOS A SEGUIR PARA OBTENER LA SEGUNDA OPORTUNIDAD
El primer paso del proceso consiste en intentar un acuerdo extrajudicial de pagos para el pago de la deuda que exige negociar con los acreedores unas nuevas condiciones para poder devolver el dinero, teniendo en cuenta las necesidades básicas de la persona. Durante el acuerdo extrajudicial, se deberá proponer un plan y un calendario de pagos para que el deudor pueda hacer frente a las deudas. El proceso de negociación podrá durar, como máximo, dos meses. Lo más habitual es que el acuerdo extrajudicial acabe sin acuerdo.
Si no se consigue dicho acuerdo, deberá presentarse la correspondiente solicitud de concurso de acreedores voluntario. En dicho procedimiento concursal, se nombrará un Administrador Concursal, que será el encargado de velar por los intereses de los acreedores, liquidar el patrimonio (en caso de existir) y supervisar los pagos e ingresos durante todo el tiempo que dure el procedimiento.
Finalmente, será necesario presentar una solicitud formal de exoneración del pasivo insatisfecho ante el Juez del concurso que, si cuenta con todos los requisitos descritos anteriormente, logrará la eliminación total y definitiva de las deudas del concursado.
Los acreedores podrían solicitar la revocación del BEPI si se detectan hechos como:
- Incumplimiento del plan de pagos.
- Existencia de ingresos o bienes que se han ocultado.
- Mejora de la economía del deudor, que sí podría hacer frente a los pagos de la deuda.
Alternativamente, si no se pudieran cumplir los requisitos para obtener el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho, deberá presentarse un “plan de pagos” en el que, durante 5 años, el deudor comprometa, la mitad de sus ingresos inembargables.
Transcurrido dicho periodo, se procederá a la completa exoneración de las deudas aún pendientes.
DURACION
La duración del proceso, con las cautelas debidas adaptadas a las características y complejidad de cada caso, suele durar aproximadamente un año.
COSTE DEL PROCESO
Depende de muchos factores, como el patrimonio e ingresos del solicitante, el importe y naturaleza de las deudas, la concurrencia de cargas familiares y la posible existencia de vivienda habitual en propiedad con hipoteca pendiente. Pero, en todo caso, el coste total es siempre una ínfima porción de la deuda que se consigue exonerar.
BENEFICIOS
Lo beneficios que puedes obtener gracias a la Ley de Segunda Oportunidad son claros:
- Volver a pedir financiación.
- Desaparecer de los listados de morosidad.
- Volver a tener tarjetas de crédito.
- Empezar una nueva vida.