Los estados de insolvencia como presupuesto objetivo del concurso de acreedores II. La insolvencia inminente.
Derecho Concursal y Segunda Oportunidad

Los estados de insolvencia como presupuesto objetivo del concurso de acreedores II. La insolvencia inminente.

2023-04-21

Serie de artículos dedicados al análisis de los diferentes estados de insolvencia previsto en la ordenación concursal.

La insolvencia se constituye como el elemento nuclear sobre el que se construye la ordenación concursal. Y en este presupuesto objetivo del concurso de acreedores, cabe diferenciar la insolvencia actual, la insolvencia inminente, la llamada insolvencia cualificada, así como el presupuesto objetivo del concurso en el marco del derecho concursal, así como en el procedimiento especial para microempresas.

En el presente trabajo que, por su extensión, se divide en diferentes entregas, se analizan cada uno de los referidos estados, siendo ahora el turno de la insolvencia inminente.

La insolvencia inminente

Se encuentra en estado de insolvencia inminente, el deudor que prevea que dentro de los tres meses siguientes no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones. Esta delimitación temporal del estado de insolvencia inminente de tres meses procede de la ley 16/2022. Previamente, lo único que se indicaba era que el estado de insolvencia inminente, era aquel en el que el deudor preveía que no podría cumplir regular y puntualmente, sus obligaciones, sin ningún tipo de indicación temporal al respecto.

Por ello, se consideraba que la insolvencia inminente se configuraba en torno a la puntualidad en el pago, presentándose, así como una situación de futuro, dado que el deudor todavía no ha incumplido puntualmente sus obligaciones exigibles, pero es previsible que ello se produzca en un plazo más o menos próximo, no delimitado legalmente.

La determinación del estado de insolvencia inminente no ha estado exenta de no pocas dificultades interpretativas. Así, los tribunales que han realizado un esfuerzo por delimitar, conceptual y temporalmente la inminencia, que concurrirá no solo cuando el deudor prevea que no puede cumplir sus obligaciones en el futuro, sino también cuando las puede cumplir, pero con retraso o puede cumplirlas de forma irregular (Auto Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid de 8 de septiembre de 2008). Asimismo, cabe entender la insolvencia como un Estado significa que debe referirse a un periodo de tiempo determinado que cree Estado, y no a un retraso momentáneo (Auto del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Cádiz de 13 de abril de 2007).

Y es que, en efecto, el estado de insolvencia inminente se configura como un estado de pronóstico cierto de la insolvencia todavía no actual, pero referido no solo a la regularidad, como en el modelo de insolvencia actual, sino también referido a la puntualidad en el cumplimiento de las obligaciones. No se trata de un estado psicológico del deudor que instar su concurso, sino que debe, amén de justificar un determinado endeudamiento, hacerlo con la realidad de dicha previsión, es decir, que el déficit de liquidez y crédito se traducirá, verosímilmente, en ausencia de liquidez y crédito (SAP Girona de 30 de abril de 2009).

Con la delimitación temporal de tres meses que previene ahora el art. 2.3 TRLC se resuelven no pocas dificultades: mientras que la insolvencia actual gira en torno al deudor, que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles, la insolvencia inminente lo hace respecto al deudor, que prevea que no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones dentro de los tres meses siguientes. El concepto gira, pues, en torno a la previsión de la imposibilidad de cumplir en ese periodo de tres meses.

Con la delimitación temporal de tres meses que previene ahora el art. 2.3 TRLC se resuelven no pocas dificultades: mientras que la insolvencia actual gira en torno al deudor, que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles, la insolvencia inminente lo hace respecto al deudor, que prevea que no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones dentro de los tres meses siguientes. El concepto gira, pues, en torno a la previsión de la imposibilidad de cumplir en ese periodo de tres meses.

De otro lado, insolvencia inminente, no equivale a insolvencia en potencia y tampoco equivale a insolvencia posible. Se encuentra en estado de insolvencia inminente, el deudor que prevea la imposibilidad de cumplir regular y puntualmente sus obligaciones dentro de los tres meses siguientes, y no el que prevea simplemente como posible que se encontrara en ese estado. El objeto de la previsión es la imposibilidad de cumplir y además que esa situación se va a prolongar en el tiempo.