Conflictos entre socios. Instrumentos de resolución
Derecho Mercantil y Societario

Conflictos entre socios. Instrumentos de resolución

2021-01-29

Muchos acreedores desisten en su reclamación contra compañías que ya no existen pero, ¿es posible reclamar contra una sociedad disuelta, liquidada y cancelado su asiento en el Registro Mercantil?

La vida societaria es un extraordinario caldo de cultivo para la generación de potenciales situaciones de conflicto entre socios, entre éstos y los administradores sociales y entre socios y terceros. La posibilidad de que concurran conflictos entre socios se agrava en supuestos de crisis o de proximidad a la insolvencia (vicinity).

Una vez aparece esa situación de conflicto hay que tomar en consideración los instrumentos de producción normativa societaria y si éstos contemplan la solución al conflicto. Estatutos sociales y, en su caso, un pacto de socios o cualquier otro acuerdo convencional adoptado entre socios puede contemplar la solución.

Sin embargo, si nada se ha previsto en los referidos instrumentos, las soluciones no suelen ser fáciles en la medida en que puede haberse producido un quebranto de las relaciones y el interés social, principal criterio rector que debe perseguir las decisiones de gestión societaria, puede verse despreciado por los socios que apelan más a soluciones “testosterónicas” que a otras motivadas en la eficaz razonabilidad.

  1. La opción menos beligerante es la de proceder a una compraventa de acciones o participaciones respetando siempre el régimen de transmisión de la tipología societaria en cuestión (v.gr., arts. 107 y ss. LSC) así como los derechos de los socios. La imposición de la obligación de someterse a una valoración de las acciones o participaciones por experto independiente permitirá superar nuevas discrepancias.

    Puede, asimismo, comprar las acciones o participaciones la propia sociedad si bien con las limitaciones del art. 146 LSC así como la exigida por la Resolución de 5 de marzo de 2019, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, de que las acciones adquiridas y las que la sociedad hubiese adquirido con anterioridad y tuviese en cartera no disminuya el patrimonio neto por debajo del importe del capital social más las reservas legal o estatutariamente indisponibles.

  2. Una segunda solución sería la de la separación y la exclusión de los socios. En el primer caso es el propio socio el que, a iniciativa propia, decide su marcha. En el segundo, es la propia sociedad la que inicia actuaciones para desprenderse de un socio. En ambos casos, se requiere la existencia de una causa, bien legal, bien estatutaria o comprendida en algún instrumento de producción normativa societaria. Además, separase o excluir a un socio impone restituirle el valor razonable de sus participaciones.

  3. Reestructurar a la compañía a través de una operación de escisión. No obstante, la operación de escisión, por sí misma, no resolvería el problema en la medida en que, bien sea total o parcial, las sociedades beneficiarias de la escisión tendrían, de entrada, idénticos socios con idéntica distribución del capital social que la escindida. En la generalidad de los casos la operación de escisión va a exigir patrimonios susceptibles de individualización (unidades productivas) que permitan la división patrimonial.

  4. La opción más beligerante, por su incidencia definitiva en la vida social, será la disolución y consiguiente liquidación y extinción de la sociedad. El acuerdo de disolución deja paso a la liquidación de la sociedad donde se liquidará el haber social dando a este el destino correspondiente para satisfacer las deudas y, en su caso, el remanente se distribuirá entre los socios. La liquidación supone la muerte efectiva de la sociedad como ente jurídico y debe ser utilizada en los supuestos más radicales de conflicto e imposibilidad de que, debido al mismo, se pueda continuar con el desarrollo del objeto social de la compañía. Habrá que valorar si es viable esta solución, si concurren acreedores, si existen mayorías reforzadas para adoptar la decisión extintiva, etc.